La SAT emite una circular aclaratoria sobre las transferencias de participaciones accionarias

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13 de mayo – El 28 de marzo de 2011, la Administración Estatal de Impuestos (SAT) de China emitió el “Anuncio relativo a cuestiones sobre la administración del impuesto a las ganancias empresariales (IGE) para no residentes (Anuncio 24)”, que aclara algunos términos de la “Circular sobre el refuerzo de la administración del impuesto a las ganancias empresariales sobre las utilidades derivadas de las transferencias de participaciones accionarias realizadas por empresas no residentes (Guo Shui Han [2009] No. 698) (Circular 698)” emitida por la SAT en diciembre de 2009.

Entre otros asuntos, la Circular 698 dispone que cuando un inversor offshore (parte controlante real) transfiera indirectamente participaciones accionarias de una empresa residente china, si la carga impositiva real del país en el que se encuentra la compañía controlante offshore que realizó la transferencia es menor a 12,5% o si el ingreso offshore del residente no es imponible, deberá, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la firma del contrato de transferencia de participaciones accionarias, proporcionar información relevante a las autoridades impositivas competentes del lugar en que se encuentra la empresa residente china a la que se transfieren las participaciones accionarias.

Los términos “inversor offshore (parte controlante real)”, “carga impositiva real” e “ingreso offshore no imponible” se definen en el Anuncio 24 de la siguiente manera:

  • “Inversor offshore (parte controlante real)” hace referencia a todos los inversores que indirectamente transfieren participaciones accionarias de la empresa residente china, y no sólo aquellos que tienen control real sobre la empresa residente china.
  • “Carga impositiva real” hace referencia a la carga impositiva real sobre el ingreso derivado de la transferencia de participaciones accionarias.
  • “Ingreso offshore no imponible” significa que el impuesto a las ganancias empresariales no se impone sobre el ingreso derivado de la transferencia de participaciones accionarias.

Al aclarar estos términos, la SAT refuerza la operabilidad y exigibilidad de la Circular 698 y asegura que todas las entidades que se encuentren comprendidas cumplan en proporcionar la información requerida.

Además de aclarar los anteriores términos, el Anuncio también explica los procedimientos para presentar información a las autoridades impositivas de conformidad con la Circular 698, es decir, cuando dos o más inversores offshore transfieran indirectamente participaciones accionarias de empresas chinas al mismo tiempo, sólo uno de ellos tendrá la obligación de presentar información a la autoridad impositiva competente. Además, cuando un inversor offshore transfiera participaciones accionarias de dos o más empresas chinas que no se encuentran en la misma provincia, podrá optar por presentar la información pertinente ante la autoridad impositiva que corresponda a la jurisdicción de sólo una de las empresas.

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