Las subcomisiones de Shanghai y el Sur de China declaran su independencia del CIETAC

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El 4 de Agosto de 2012 las subcomisiones de La Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Mercantil de China (CIETAC por sus siglas inglesas) de Shanghai y del Sur de China (situada en Shenzhen) emitieron de manera conjunta una declaración de independencia de dicho organismo. Esto es una respuesta a la decisión tomada por del CIETAC el 1 de Agosto de 2012, en la cual, dichas subcomisiones son desautorizadas para aceptar y administrar nuevos casos de arbitraje, por no haber aplicado la última normativa que entró en vigor. El CIETAC, además, ha establecido que aquellas partes que hubieran decidido solventar sus disputas por medio de estas subcomisiones deberán ahora enviar sus solicitudes a las oficinas centrales del CIETAC.

El enfrentamiento entre el organismo y sus subcomisiones surge a raíz de la negativa por parte de estas a aplicar los nuevos criterios de arbitraje, que entraron en vigencia el 1 de Mayo de 2012. La subcomisión de Shanghai emitió el 2 de Mayo de 2012 una declaración con los motivos por los que rechazaba la aplicación de la nueva normativa, alegando que esta era inválida, puesto que violaba los procedimientos y leyes existentes. Por ejemplo, la nueva normativa establece que si no se indica de manera clara que un caso ha de ser arbitrado por una subcomisión, entonces será la Secretaría del CIETAC la que se encargue de su administración. En cambio, en la normativa de 2005 se establecía que en caso de no estar claro, es el solicitante quién decide. La comisión de Shanghai dice que esta nueva normativa atenta contra la intención inicial de las partes al elegir sus clausulas, así como contra su libertad para elegir la jurisdicción más conveniente.

Además la subcomisión de Shanghai también emitió sus propias normas de arbitraje el 30 de Abril de 2012, sosteniendo que es una institución independiente del CIETAC y que cuenta con su propio presidente y vicepresidente. Establece así pues su propio equipo de arbitraje y promulga sus normas, las cuales, son incompatibles con la nueva regulación del CIETAC en ciertos aspectos, tales como los acuerdos de personal y los juicios rápidos. CIETAC ha declarado en respuesta a esto, que todas las acciones llevadas a cabo por la subcomisión de Shanghai son nulas e inválidas.

La disputa ha dado pie a las dudas sobre la aplicabilidad de los casos arbitrados por dichas subcomisiones. Por ello y para evitar riesgos, es aconsejable revisar las cláusulas contractuales y establecer los arbitrajes por medio del CIETAC.

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