Beijing especifica participación obligatoria de extranjeros en el sistema de seguridad social

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11 de enero – Tras la promulgación de un decreto nacional que ordena la participación obligatoria de empleados extranjeros en el sistema de seguridad social de China, recientemente Beijing emitió especificaciones propias respecto de su implementación en un intento por fortalecer el cumplimiento de las nuevas normas.

El pasado 20 de diciembre de 2011, el Centro de Administración de Fondos de Seguridad Social de Beijing (CAFSSB) emitió la “Circular sobre Asuntos Relativos a la Mejora de la Participación de Extranjeros Empleados en Beijing en el Sistema de Seguridad Social (la nueva Circular)”. El documento especifica asuntos relativos a la inscripción de extranjeros en el sistema de seguridad social, al pago de primas retroactivas y recargos, y a la participación de extranjeros de aquellos países que hayan suscripto con China un acuerdo bilateral o multilateral relativo a la seguridad social.

Inscripción de extranjeros en el sistema de seguridad social y pago de primas retroactivas
De acuerdo con la Circular jingshebaofa [2011] No. 55 emitida anteriormente por el CAFSSB, los empleadores en Beijing deberán inscribir a sus empleados extranjeros en el sistema de seguridad social dentro de los 30 días posteriores a que el empleado haya obtenido el permiso de trabajo.

Mientras que la Circular No. 55 especifica que la inscripción será aceptada entre los días 5 y 25 de cada mes, la nueva Circular establece que todas las agencias y entidades que gestionen sistemas de seguridad social extenderán el período de gestión en que los extranjeros pueden participar del sistema de seguridad social en diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre.

De conformidad con la Circular No. 55, un empleador deberá brindar la siguiente documentación (tanto en original como fotocopia) para la inscripción de sus empleados extranjeros ante el sistema de seguridad social:

  • Pasaporte del empleado
  • Permiso de trabajo
  • Formulario de Inscripción con Información Individual para el Sistema de Seguridad Social de Beijing, completo (tres copias con membrete corporativo)
  • Formulario de Ampliación de Participantes en el Sistema de Seguridad Social de Beijing, completo (dos copias con membrete corporativo)
  • Dos fotos de carnet
  • Cualquier otra documentación que sea necesaria.

Si el empleador encontrase una real dificultad al momento de brindar todos los originales, podría aceptarse la inscripción siempre que se ofrecieran fotocopias de toda la documentación requerida, añade la Circular.
Asimismo, el extranjero deberá inscribirse con el mismo nombre inglés que figura en su pasaporte vigente.

El extranjero que cumpla con los requisitos para participar del sistema de seguridad social y haya sido empleado en Beijing con anterioridad al 31 de octubre de 2011 deberá realizar un pago de prima retroactivo correspondiente al período comprendido entre octubre y diciembre de 2011. Si dicho extranjero fue empleado en Beijing luego del 1.° de noviembre de 2011, deberá realizar un pago de prima retroactivo desde el mes en que fue empleado hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se realizó la inscripción del extranjero ante el sistema de seguridad social.

El extranjero que ya se haya sometido a los procedimientos de inscripción ante el sistema de seguridad social antes del 1.° de enero de 2012 no deberá pagar recargo alguno cuando realice pagos de primas retroactivos, mientras que un extranjero que se haya sometido a dichos procedimientos con posterioridad al 1.° de enero de 2012 deberá pagar un recargo de conformidad con la “Circular sobre Asuntos Relativos a Recargos en el Pago Vencido de Seguridad Social por parte de Empleadores” (jingshebaofa [2011] No. 39).

Extranjeros de países que posean tratados bilaterales / multilaterales con China
Cuando un extranjero sea originario de un país que haya suscripto un acuerdo bilateral o multilateral relativo a la seguridad social con China, su participación en el sistema de seguridad social tendrá las siguientes características:

  • El extranjero deberá inscribirse en el sistema de seguridad social dentro de los 30 días posteriores a la obtención del permiso de trabajo y realizará pagos de primas regulares.
  • Si el extranjero puede ofrecer pruebas de su participación en el sistema de seguridad social del estado contratante dentro de los tres meses posteriores a la obtención del permiso de trabajo, podrá ser eximido de la obligación de pagar primas dentro del plazo prescripto para los tipos de seguros determinados, según el acuerdo; si el extranjero hubiera realizado la inscripción ante el sistema de seguridad social y pagos de primas, éstas le serán devueltas.
  • Si el extranjero puede ofrecer pruebas de su participación en el sistema de seguridad social del estado contratante tres meses luego de haber obtenido el permiso de trabajo, podrá ser eximido de la obligación de pagar primar dentro del plazo prescripto para los tipos de seguros determinados a partir del mes en que se haya realizado el acuerdo; las primas que ya se hubieran pagado no serán devueltas.
  • Si el extranjero no puede ofrecer pruebas de su participación en el sistema de seguridad social del estado contratante tres meses luego de haber obtenido el permiso de trabajo, tanto las primas como los recargos correspondientes deberán cobrarse de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
  • El extranjero deberá realizar pagos de primas para los tipos de seguro social que no estén incluidas en el acuerdo y aquellos que estén incluidos, pero que hayan superado el plazo de tiempo determinado en el acuerdo.

La nueva Circular entró en vigencia el 20 de diciembre de 2011.

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